1. La Bandera Nacional
  2. El Ceibo, Flor Nacional
  3. La Escarapela
  4. El Escudo Nacional

1. BANDERA NACIONAL      [Arriba]

Manuel Belgrano enarboló por primera vez la bandera nacional en la ciudad de Rosario el 27 de febrero de 1812, la cual fue confeccionada por doña María Catalina Echevarría de Vidal. En una nota, Belgrano comunicó que "...siendo preciso enarbolar bandera, y no teniéndola, la mandé hacer blanca y celeste conforme a los colores de la escarapela nacional".

El 23 de agosto de 1812, en la torre del templo de San Nicolás, por primera vez en Buenos Aires se hace tremolar la bandera de la patria.

Le tocó al Congreso de Tucumán la gloria de sancionar el decreto, que no fue ley, de legalizar la enseña en uso. A los nueve días de declarada la Independencia, se sintió la necesidad de aprobar oficialmente la bandera, en cuya defensa ya habían muerto muchos cientos de argentinos.

Nacida la nueva Nación a la vida independiente, por la solemne voluntad de los pueblos que la componían, esa medida no podía postergarse por más tiempo.

El 18 de julio de 1816, en el acta de la sesión del día, el diputado por Buenos Aires, Juan José Paso pidió que se fijase y se jurase la bandera nacional.

Dos días después, se trató la importante ponencia y se resolvió por decreto que la bandera sería azul celeste y blanca y se la adoptó como símbolo patrio.

Para glorificar la bandera como corresponde, el 8 de junio de 1938, el Congreso sancionó una ley que fija como Día de la Bandera y lo declara feriado, el 20 de junio, aniversario de la muerte de su creador, Manuel Belgrano.


PROCLAMA DEL GENERAL MANUEL BELGRANO

Soldados de la Patria:
En este punto hemos tenido la gloria de vestir la escarapela nacional que ha designado nuestro excelentísimo gobierno: en aquel, la Batería de la Independencia; nuestras armas aumentarán las suyas; juremos vencer a nuestros enemigos, interiores y exteriores, y la América del Sud será el templo de la Independencia, de la unión y de la libertad.

En fé de que así lo jurais decid conmigo ..... Viva la Patria.

Concluido

Señor Capitán y Tropa destinada por primera vez a la Batería de la Independencia: id, posesionaos de ella y cumplid el juramento que acabáis de hacer

En Jujuy

(Al ser bendecida por primera vez la bandera argentina al frente del ejército, el 25 de mayo de 1812)

Manuel Belgrano, General en jefe, al ejército de su mando -Soldados, hijos digno de la Patria, camaradas míos: dos años ha que por primera vez resonó en estas regiones el eco de la libertad, y él continuó propagándose hasta por las cavernas más recónditas de los Andes; pues que no es obra de los hombres, sino de Dios Omnipotente, que permitió a los americanos que se presentase la ocasión de entrar al goce de nuestros derechos: el 25 de Mayo será para siempre memorable en los anales de nuestra historia, y vosotros tendréis un motivo más recordarlo, cuando en él, por primera vez veis la Bandera Nacional en mis manos, que ya os distingue de las demás naciones del globo, sin embargo, de los esfuerzos que han hecho los enemigos de la sagrada causa que defendemos para echarnos cadenas aún más pesadas que las que cargabais. Pero esta gloria debemos sostenerla de un modo digno, con la unión, la constancia y el exacto cumplimiento de nuestras obligaciones hacia Dios, hacia nuestros hermanos, hacia nosotros mismo; a fin de que haya de tener a la vista para conservarla libre de enemigos y en el lleno de su felicidad. Mi corazón rebosa de alegría al observar en vuestros semblantes que estáis adornados de tan generosos y nobles sentimientos, y que yo no soy más que un jefe a quien vosotros impulsáis con vuestros hechos, con vuestro ardor, con vuestro patriotismo. Sí; os seguiré imitando vuestras acciones y todo el entusiasmo de que sólo son capaces los hombres libres para sacar a sus hermanos de la opresión.

Ea, pues, soldados de la patria: no olvidéis jamás que nuestra obra es de Dios; que El nos ha concedido esta Bandera, que nos manda la sostengamos, y que no hay una sola cosa que no nos empeñe a mantenerla con el honor y decoro que le corresponde. Nuestros padres, nuestros hermanos, nuestros hijos, y nuestros conciudadanos, todos, todos, fijan en vosotros la vista y deciden que a vosotros es a quienes corresponderá todo su reconocimiento si continuáis en el camino de la gloria que os habéis abierto. Jurad conmigo ejecutarlo así, y en prueba de ello repetid: ¡Viva la Patria!


Manuel Belgrano

Jujuy, 25 de Mayo de 1812

Copia textual - "Símbolos de la Nación Argentina" - Ministerio del Interior - 1968

JURA DE LA BANDERA

"Alumnos: la Bandera blanca y celeste - Dios sea loado- no ha sido jamás atada al carro triunfal de ningún vencedor de la tierra.
Alumnos: esa bandera gloriosa representa la patria de los argentinos.
Prometéis rendirle vuestro más sincero y respetuoso homenaje; quererla con amor intenso y formarle desde la aurora de la vida un culto fervoroso e imborrable en vuestro corazones; prepararos desde la escuela para practicar a su tiempo con toda pureza y honestidad las nobles virtudes inherentes a la ciudadanía; estudiar con empeño la historia de nuestro país y las de sus grandes benefactores a fin de seguir sus huellas luminosas y a fin también de honrar a la Bandera y de que no se amortigüe jamás en vuestras almas el delicado y generoso sentimiento de amor a la Patria.
En una palabra, prometéis hacer todo lo que esté en la medida de vuestras fuerzas para que la Bandera argentina flamee por siempre sobre nuestras murallas y fortalezas, a lo alto de los mástiles de nuestras naves y a la cabeza de nuestras legiones y para que el honor sea su aliento, la gloria su aureola, la justicia su empresa"
Los alumnos puestos de pie y extendiendo el brazo derecho hacia la bandera, contestarán:
SI, PROMETO.

ORACION A LA BANDERA

¡Bandera de la Patria, celeste y blanca,
símbolo de la unión y de la fuerza con
que nuestros padres nos dieron
independencia y libertad; guía de la
victoria en la guerra, y del trabajo y la
cultura en la paz; vínculo sagrado e
indisoluble entre las generaciones
pasadas, presentes y futuras; juremos
defenderla hasta morir antes que verla
humillada!

¡Que flote con honor y gloria al frente
de nuestras fortalezas, ejércitos y
buques, y en todo tiempo y lugar de la
Tierra donde éstos la condujeran;
que a su sombra la Nación Argentina
acreciente su grandeza por siglos y
siglos, y sea para todos los hombres
mensajera de libertad, signo de
civilización y garantía de justicia!

Joaquín V. González

 

2. EL CEIBO, LA FLOR NACIONAL       [Arriba]

La flor del Seibo o Ceibo ("Erythrina crista-galli") ha sido declarada flor nacional.

En acuerdo de ministros, el Poder Ejecutivo ha dictado un decreto declarando a la flor del seibo, flor nacional.

La resolución del Gobierno aprueba de tal manera lo actuado por la comisión especial designada al efecto, la que en un intenso e interesante informe, que en su oportunidad se diera a conocer, aconsejó la adopción en forma oficial de la flor mencionada.

La comisión, que realizó los estudios pertinentes sobre los diversos antecedentes y proposiciones presentadas a consideración de la misma, estuvo presidida por el doctor Ricardo Helman, oficial mayor del Ministerio de Agricultura, integrándola, además, como vocales, los señores : profesor José F. Molfico e Ing. Agr. Franco E. Devoto, por el Ministerio de Agricultura; Dr. Carlos Obligado, por la Facultad de Filosofía y Letras; Ing. Agr. Emilio A. Coni, por la Academia de la Historia; Ing. Agr. Lorenzo R. Parodi, en representación del Museo de La Plata; Ing. Agr. Arturo Burkart, por el Instituto Darwinion; Dr. Horacio C. Descole, por el Instituto Lillo (Tucumán), e Ing. Agr. Alberto V. Oitavén.

El decreto del Poder Ejecutivo es el siguiente:

El Poder Ejecutivo Nacional, Buenos Aires, diciembre 2 de 1942

Visto el informe presentado por la comisión especial designada por el Ministerio de Agricultura para proponer la flor que pudiera ser consagrada flor nacional argentina y de cuyas actuaciones se desprende: a) Que la flor del seibo ha merecido la preferencia de gran número de habitantes de distintas zonas del país, en las diversas encuestas populares promovidas por órganos del periodismo y entidades culturales y científicas,
b) que estas circunstancias han determinado el conocimiento de la flor del seibo en casi todos los países de Europa y América, donde ya figura, en virtud de dichos antecedentes, como representante floral de la República Argentina,
c) que la flor del seibo, cuya difusión abarca extensas zonas del país, ha sido evocada en leyendas aborígenes y cantada por poetas, sirviendo también de motivo para trozos musicales que han enriquecido nuestro folklore, con expresiones artísticas de hondo arraigo popular y típicamente autóctonas.
d) que el color del seibo figura entre los que ostenta nuestro escudo, expresión de argentinidad y emblema de nuestra patria.
e) que además de poseer el árbol del seibo, por su madera, aplicaciones industriales, su extraordinaria resistencia al medio y su fácil multiplicación han contribuido a la formación geológica del delta mesopotámico, orgullo del país y admiración del mundo.
f) que diversas instituciones oficiales, civiles y militares, han establecido la plantación del seibo al pie del mástil que sustenta nuestra bandera, asignándole así un carácter simbólico y tradicionalista,
g) que por otra parte no existe en la República una flor que encierre características botánicas, fitogeográficas, artísticas o históricas que hayan merecido la unanimidad de las opiniones para asignarle jerarquía de flor nacional, por lo que las predilecciones, como se ha puesto de manifiesto en las encuestas y concursos llevados a cabo,
h) que además no existe la posibilidad de que una determinada planta abarque sin solución de continuidad toda la extensión del país por la diversidad de sus condiciones climáticas y ecológicas,
i) que la opinión de la mayoría de los miembros de la mencionada comisión especial, después de analizar en sus distintos aspectos la cuestión, se ha pronunciado en el sentido de que sea el seibo el exponente floral de la República Argentina.

Por todo ello,

El Presidente de la Nación Argentina, en acuerdo general de ministros,

DECRETA :

Art.1°. - Declárese flor nacional argentina la flor del seibo.
Art.2°. - El Ministerio de Agricultura adoptará las medidas necesarias para que en los locales de la primera Exposición Forestal Argentina a inaugurarse el 24 del corriente mes en esta capital, estén representados el árbol y la flor del seibo.
Art.3°. - Comuníquese, archivesé y dese a conocer.

DECRETO N° 138474/42

Descripción botánica. Erythrina crista-galli.
Arbol con la edad corpulento, de 5-10 m. de alto (a veces arbustivo) de madera blanca, blanda; tronco hasta 70 cm de diámetro.
Y más, corteza suberosa resquebraja, persistente ; ramas arqueadas, glabras con ápice delgado que suele secarse, aguijones raros recurvos, dispersos, similares a los de una rosa, también 1 ó 3 en la cara inferior del pecíolo y hasta en el nervio principal del folíolo. Follaje caduco de invierno.

 

3. ESCARAPELA NACIONAL       [Arriba]

La primera fecha, aproximada, del uso de los actuales colores patrios, es la del 19 de mayo de 1810, ocasión en la que fueron utilizados por un grupo de mujeres que se entrevistaron con el Coronel Saavedra.

El 25 de mayo de 1810 se difundió -entre los patriotas- el uso de la escarapela nacional. No apareció la decisión de usar esos colores como iniciativa de una determinada persona, sino como el producto de una actitud espontánea, adoptada sin previo acuerdo ni deliberaciones.

El 23 de marzo de 1811 la escarapela fue usada como distintivo de los opositores a la mayoría de la Junta.

El 13 de febrero de 1812 Manuel Belgrano -mediante una nota- solicitó al Triunvirato que se fije el uso de la escarapela nacional.

El 18 de febrero de 1812 el poder constituido por el Triunvirato formado por Manuel de Sarratea, Juan José Paso y Feliciano Antonio Chiclana, en el que actuaba como secretario Bernardino Rivadavia, hizo saber al Jefe del Ejército Mayor que: "el gobierno ha resuelto que se reconozca y se use por las tropas la Escarapela Nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata, que deberá componerse de dos colores, blanco y azul celeste, quedando abolida desde esta fecha la roja que antiguamente se distinguía".

El Día de la Escarapela fue instituido por el Consejo Nacional de Educación, en el año 1935, y su celebración se efectúa el 18 de mayo.

 

4. ESCUDO NACIONAL       [Arriba]

Hasta que la Asamblea de 1813 ordenó el sello que debían usar ella y el Poder Ejecutivo, todos los actos gubernamentales se legalizaban con las mismas armas reales utilizadas durante el virreinato. Existen testimonios de que en 1811 y 1812 -cuando fue necesario- se mandaron hacer nuevos sellos reales o se hicieron componer los deteriorados por el uso.

El empleo de las armas reales para tales casos puede verse en todos los documentos oficiales, desde que se instaló la Primera Junta en 1810, hasta 1813, en que fueron sustituidas por las de la Asamblea.

Desde antes de la Revolución de Mayo, y por varios años después, era siempre Juan de Dios Rivera quien ejecutaba los nuevos sellos o reparaba los que el uso dejaba en malas condiciones.

La Asamblea General Constituyente se instaló el 31 de enero de 1813, y si bien no se conoce ninguna ley ni decreto que lo establezca, desde pocos días más tarde de su instalación comenzó a usar en sus documentos el sello que hoy es nuestro escudo nacional. Puede afirmarse esto, porque se conservan dos cartas de ciudadanía expedidas por aquélla, de fecha 22 de febrero de ese mismo año, en las que aparece por primera vez ese sello estampado en lacre. Una de ellas se guarda en el Museo Histórico Nacional, extendida a favor de don Antonio Olavarría, y está firmada por el presidente del Cuerpo, general Alvear, y por el secretario Vieytes.

No existe de esa época ninguna ley o decreto que expresamente establezca que el mismo diseño de ese sello sea el escudo nacional, pero debido a disposiciones gubernamentales concordantes pasó a ser el blasón de la argentinidad ; gobiernos y pueblos la adoptaron, sin que ninguna sanción oficial lo impusiera, pues el uso por sí solo lo consagró.

El 13 de marzo de 1813 aparece la primera mención oficial acerca del sello. El redactor de la Asamblea dice en la sesión de ese día : "Hecha una moción en este día por uno de los ciudadanos representantes para que se designe al Supremo Poder Ejecutivo el sello que debe usar en sus diplomas y contestaciones oficiales, se acordó por unanimidad de votos lo siguiente :

DECRETO


La Asamblea General Constituyente ordena que el Supremo Poder Ejecutivo use el mismo sello de este Cuerpo Soberano, con la solo diferencia de que la inscripción del Círculo sea la de "Supremo Poder Ejecutivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata".

TOMAS VALLE - Presidente
HIPOLITO VIEYTES - Diputado Secretario

Con respecto al dibujo, se ignora completamente quién lo ejecutó y quién ideó la utilización de emblemas que en conjunto representan gloria, unión y libertad, nombrados por los rayos del sol naciente.

A lo largo del tiempo, el escudo fue objeto de alteraciones que comenzaron con las disposiciones de la misma Asamblea relativas a la supresión del sol naciente y al agregado de trofeos militares. Otras posteriores, realizadas en sellos de documentos y en grabados de publicaciones, consistieron en ponerle al sol "cara de angelito", alterar el número de sus rayos, aumentar el número de banderas, variar las proporciones de la elipsis, modificar la forma y la inclinación del gorro de la libertad, y otras.

Todo ello hizo sentir la necesidad de su reglamentación. Varias disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional intentaron corregir la falta de uniformidad y las modificaciones caprichosas. Ello se logró con el Decreto Nº 10.302, dictado en Acuerdo General de Ministros, del 24 de abril de 1944.

En cuanto a su simbolismo, se considera que los antebrazos humanos que estrechan sus diestras en el cuadro inferior, representan la unión de los pueblos de las Provincias Unidas del Río de la Plata. El gorro de gules -comúnmente denominado frigio- es un antiguo símbolo de libertad y la pica (lanza corta) evidencia el propósito de sostenerla, de ser necesario, con las armas. El sol, en su posición de naciente, anuncia al mundo la aparición de una nueva Nación. Los laureles son símbolos heráldicos de victoria y triunfo, y evidencian las glorias ya adquiridas en Suipacha y en Tucumán. En cuanto a la cinta en forma de moño con los colores azul, plata (blanco) y azul, similares a los de los dos cuarteles de la elipse, es alusiva a la nacionalidad argentina.



    SUBIR SUBIR               IMPRIMIR IMPRIMIR
©2002-2008 CarlosPazChat · Todos los Derechos Reservados
  |   Diseño Web: